viernes, 10 de marzo de 2006
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APROBADA POR UNANIMIDAD A PROPUESTA DE IU LA ACTUALIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DE LA LEY QUE REGULA LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR (ILP)

Por primera vez se abre la posibilidad para que un representante de la comisión promotora de la ILP defienda su iniciativa en la Cámara

El Pleno del Congreso aprobó por unanimidad el pasado día 23 la reforma propuesta por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-ICV de la Ley Orgánica Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP), que facilita, reduce y agiliza los trámites necesarios para que los ciudadanos propongan cambios legislativos y permitirá recoger firmas por internet y medios electrónicos.

Esta aprobación se produjo tras el visto bueno unánime dado días antes por la Comisión Constitucional del Congreso. El presidente portavoz del grupo, Gaspar Llamazares, afirmó que el texto de la nueva ley “aunque no es el ideal, sí recoge importantes avances en la línea de nuestros planteamientos iniciales, y en ello hay que agradecer la colaboración mostrada por todos los grupos”.

Llamazares se felicitó por la aprobación de la reforma y más coincidiendo con un día como el aniversario del fracaso del golpe de Estado del 23-F. Destacó que la ley "profundiza la democracia española", facilita el "diálogo" entre los ciudadanos y los representantes políticos y prueba que "las instituciones democráticas funcionan".

El texto, entre otros cambios, introduce la posibilidad de la recogida de firmas a través de Internet y medios electrónicos para llevar adelante la ILP. Además, incluye otras novedades para agilizar el proceso que deben seguir los colectivos ciudadanos y asociaciones que puedan proponer cambios legislativos con el aval, al menos, de medio millón de firmas, objeto final de las iniciativas legislativas populares.

Además, de autorizar la firma electrónica cuando esta posibilidad esté regulada y cuente con posibilidades técnicas, esta firma tendrá igual valor jurídico que la manuscrita siempre que se ajuste a lo que establece la legislación vigente y no se vincula a decisiones de la Junta Electoral Central, como se había acordado en la fase de ponencia.

También se amplía de seis a nueves meses el plazo que tendrán los promotores de una ILP para alcanzar el medio millón de firmas necesarias, manteniéndose la posibilidad de solicitar una prórroga de otros tres meses si lo autoriza la Mesa del Congreso.

Si la iniciativa legislativa se admite a trámite, se fija un plazo de seis meses para que el Pleno del Congreso fije el debate de su toma o no en consideración. Además, a partir de ahora los pliegos de recogida de firmas podrán estar escritos, además de en castellano, en las lenguas cooficiales.

Por primera vez se abre la posibilidad para que un representante de la comisión promotora de la ILP defienda esta iniciativa durante la tramitación parlamentaria.

Por último, la subvención del Estado para cubrir los gastos que conlleva la difusión de la proposición legislativa y la recogida de firmas se eleva de 180.000 a 300.000 euros.

La iniciativa legislativa popular es un derecho recogido en la Constitución que está regulado por una norma que entró en vigor en 1984. Su modificación debido a las lagunas demostradas en la práctica desde entonces estaba incluida en el programa electoral de Izquierda Unida.
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