martes, 30 de octubre de 2007
La Ley de Bases de Régimen Local establece de una forma clara las competencias del Alcalde y las del Pleno, marcando una distinción rígida entre unas y otras. No hay relación de subordinación entre Alcalde y Pleno sino separación de poderes.

Todo este rollo es para hacer una reflexión sobre lo que está ocurriendo en Getxo con la oposición sacando propuestas por amplia mayoría y el alcalde negándose a llevarlo a cabo. Voy a poner un ejemplo; El pasado Pleno se aprobaron dos mociones que pedían que se cumpliese la ley y se pusieran las banderas en la balconada del Ayuntamiento, salieron por 14 votos a favor, 10 en contra y una abstención. ¿Qué creéis que debe hacer el Alcalde? (olvidaros de que si estáis a favor o en contra del motivo de la moción) cumplir la voluntad de los representantes de la mayoría de los Vecinos de Getxo o aunque soy una minoría (aproximadamente el 32% de los votos) ostento la alcaldía y como soy yo el que tiene que dar la orden no lo hago.

Igual el ejemplo es malo porque el tema de las banderas es demasiado visceral al sacar a flote las identidades de cada uno (soy vasco no español, soy vasco y español, soy español y además vasco,....) hay otros ejemplos: Subvencionar libros de texto, devolver el complemento de la incapacidad laboral a los trabajadores, subvencionar cursos a la oposición, moratoria de antenas de telefonía móvil, premios al estudio de alumnos de la ESO, estudio del plumero de la Pampa , etc... todos ellos aprobados por mayoría absoluta, con el voto negativo del PNV (y con nuestro voto en contra en alguna de ellas), y que probablemente nunca se lleven a cabo.

Las mociones no son ejecutivas sino declarativas y el alcalde no comete ninguna ilegalidad no poniéndolas en marcha, pero.. ¿Qué es mas democrático?. Cumplir la ley estrictamente a mis intereses o ¿aceptar lo que la mayoría de los vecinos quieren expresado a través de sus representantes?.
Dilo aquí o calla para siempre
Perpetrado por ANTENA NO_Getxo
miércoles, 14 de noviembre de 2007 | 23:54
El artículo 51 de la la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local dice que "los actos de las Entidades locales son inmediatamente ejecutivos".

Nos hemos leído el Reglamento Orgánico, y no hemos visto nada acerca de que las mociones aprobadas son sólo declarativas. El art. 58 del reglamento faculta al Pleno para "aprobar los planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística". El art. 148.2 dice que "las ordenanzas regularán la acción del municipio en todas las materias que contribuyen a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal". Y, para ello, el art. 149 establece que la elaboración de las mismas "se iniciará con los estudios e informes que garanticen la legalidad, el acierto y la oportunidad de aquellas".

Por tanto, la aprobación por mayoría no es un tema declarativo, sino de ponerse a trabajar y de comenzar a realizar los estudios pertinentes previos a la tramitación administrativa.